viernes, 19 de noviembre de 2010

EL CONCILIO DE NICEA

Este es un pequeño ensayo que habla sobre el Concilio de Nicea.


INTRODUCCIÓN

El “Concilio de Nicea” fue una junta organizada por el emperador Constantino I, quien después de derrotar a los Licinus, se esforzó por solucionar los litigios que se originaron entre los diferentes obispos de Oriente. El concilio se runió en la ciudad de Nicea por petición del emperador, el 20 de mayo del año 325.

Constantino I logró la unificación y uniformidad total del imperio bajo su persona, así fue como decidió hacer lo mismo con el cristianismo, pues tenía unos ideales demasiado reforzados en éste.

Comúnmente se maneja con el nombre del Concilio de Nicea, pero en realidad se originaron dos concilios. El primero y ya mencionado fue dirigido por el emperador Constantino I, como también ya se mencionó, en la ciudad de Nicea, el 20 de mayo de 325 D.C. El segundo fue celebrado del 24 de septiembre al 13 de octubre del año 787 D.C. igual en la ciudad de Nicea, pero ésta vez fue convocado por Irene, madre del emperador Constantino VI. Pero ambos concilios tuvieron la misma finalidad, unificar la religión del cristianismo

El origen de ambos concilios fue por razones religiosas, en ellas entraba la duda, la división, diferencia de creencias, entre otras razones que mencionare más adelante en el contenido de este ensayo.

Con el paso del tiempo han surgido distintas teorías sobre este concilio, y entre ellas podemos encontrar la de Leonardo Da Vinci, quien nos menciona en su escrito del Código Da Vinci que el cristianismo que conocemos hoy no es obra de Jesús y sus discípulos, sino del emperador Constantino I, que reinó en el Imperio Romano en el siglo IV. Así como ésta teoría existen muchas más que ponen en discusión al cristianismo en su origen, pero no me detendré mucho en su mención, además ahí ya está la fe de cada individuo.

EL PRIMER CONCILIO DE NICEA

Después de su victoria contra contra Licinus, el emperador de oriente, en septiembre de 324 d.C. Constantino dueño absoluto del Imperio Romano, se esforzó en arreglar los litigios entre los diferentes obispos de oriente, como ya hizo en occidente por causa del donatismo convocando los sínodos de Roma en el 311 y el de Arlés en el 314. Así convocó a los diferentes obispos a un sínodo comparable en todo a los comitia (comicios) de las órdenes civiles del Imperio. Este concilio fue convocado primeramente en Ancyra y después, por razones de comodidad el propio emperador, en Nicea, donde en sus inmediaciones más próximas se encontraba la residencia imperial de Nicomedia.
Vemos que el emperador, tras haber logrado la unificación y uniformidad total del imperio bajo su persona, trataba de hacer lo mismo con el cristianismo, a imagen del propio imperio. Este concilio no fue convocado por la iglesia o uno de sus obispos, sino por un emperador sobre el que aún hoy recaen serias dudas entorno a lo genuino de su fe cristiana, puesto que era un adorador del Solis Invictus (Sol Invicto). La pretensión posterior del obispado de Roma de ejercer una primacía jerárquica sobre el resto de la cristiandad tiene mucho que ver con este deseo de uniformidad imperial.
Por deseo del emperador romano Constantino, el concilio se reunió en la ciudad de Nicea, en el Asía Menor y cerca de Constantinopla, en el año 325 el 20 de mayo, la mañana de las fiestas de conmemoración de su victoria sobre su rival Licinio. Es esta asamblea la que la posteridad conoce como el Primer Concilio Ecuménico, es decir, universal.
El número exacto de los obispos que asistieron al concilio nos es desconocido, pero al parecer fueron unos trescientos. Para comprender la importancia de lo que estaba aconteciendo, recordemos que varios de los presentes habían sufrido cárcel, tortura o exilio poco antes, y que algunos llevaban en sus cuerpos las marcas físicas de su fidelidad. Y ahora, pocos años después de aquellos días de pruebas, todos estos obispos eran invitados a reunirse en la ciudad de Nicea, y el emperador cubría todos sus gastos. Muchos de los presentes se conocían de oídas o por correspondencia. Pero ahora, por primera vez en la historia de la iglesia, podían tener una visión física de la universalidad de su fe. En su Vida de Constantino Eusebio de Cesarea nos describe la escena:
Asistieron al Concilio más de trescientos obispos. El Emperador designó a Osio de Córdoba para que hablara en su nombre, y el Papa San Silvestre I envió dos sacerdotes romanos: Víctor y Vicentius para que le representasen. Casi todos los padres conciliares condenaron la doctrina deArrio, que afirmaba que el Hijo era una creación de Dios. Sin embargo, los semiarrianos, que eran la gran mayoría en el Concilio, se opusieron a la palabra ομοουσιος (consustancial), propuesta por Atanasio, debido a que ésta sugería que el Padre y el Hijo eran lo mismo.
Finalmente se decidieron en favor de Atanasio, proclamando que Jesús era consustancial con el Padre (ομοουσιον τω πατρι). Con esta fórmula como base, se compuso el Credo Niceno en el que se resumía la doctrina cristiana, particularmente en lo que se refiere al Logos. Este símbolo o credo se propuso inmediatamente en la asamblea. Su frase fundamental era: engendrado, no hecho, consustancial con el Padre.
El emperador Constantino declaró que aquellos que no aceptasen este símbolo serían desterrados. Arrio y Eusebio de Nicomedia no firmaron el credo y por lo tanto fueron condenados al exilio y la quema de todos sus libros. Sin embargo, Constantino fue finalmente bautizado por Eusebio de Nicomedia, que seguía siendo el ordinario y al que se le habían mantenido sus dignidades eclesiásticas. Posteriormente se levantó la condena civil a la doctrina arriana y Arrio fue perdonado, aunque murió repentinamente en circunstancias extrañas cuando iba a ser investido de nuevo con sus privilegios eclesiásticos.
Eusebio de Cesarea en su obra "Vida de Constantino", presenta al Emperador participando e influyendo activamente en el desarrollo del Concilio. Sin embargo, el autor J. M. Sansterre, en su obra “Eusebio de Cesarea y el nacimiento de la teoría cesaropapista”, ha rebatido esta posición, señalando que la actuación de Constantino fue respetuosa de los temas que eran de estricta competencia de los Padres Conciliares.
Una de las decisiones del primer Concilio de Nicea que tendría más consecuencias prácticas fue la determinación de las normas para el cálculo de la fecha de la pascua. El seguimiento de dichas normas acabó dando lugar a la reforma gregoriana del calendario en1582. Por el tema de rechazar la teoría de Arrio se trató también el tema de la Filiación Divina de Jesucristo y se aceptó la Doctrina de Atanasio por la que la Trinidad y la naturaleza de Jesús se establecieron en un lenguaje comprensible y didáctico.
En este ambiente de euforia, los obispos se dedicaron a discutir las muchas cuestiones legislativas que era necesario resolver una vez terminada la persecución. La asamblea aprobó una serie de reglas para la readmisión de los caídos, acerca del modo en que los presbíteros y obispos debían ser elegidos y ordenados, y sobre el orden de precedencia entre las diversas sedes.
Pero también este concilio produjo consigo un conjunto de teologías sobre el cristianismo, teologías que aún hoy en día siguen surgiendo.

EL CREDO DE NICEA

"Creemos en un Dios Padre Todopoderoso, hacedor de todas las cosas visibles e invisibles.
Y en un Señor Jesucristo, el Hijo de Dios; engendrado como el Unigénito del Padre, es decir, de la substancia del Padre, Dios de Dios; luz de luz; Dios verdadero de Dios verdadero; engendrado, no hecho; consubstancial al Padre; mediante el cual todas las cosas fueron hechas, tanto las que están en los cielos como las que están en la tierra; quien para nosotros los humanos y para nuestra salvación descendió y se hizo carne, se hizo humano, y sufrió, y resucitó al tercer día, y vendrá a juzgar a los vivos y los muertos.
Y en el Espíritu Santo.
A quienes digan, pues, que hubo cuando el Hijo de Dios no existía, y que antes de ser engendrado no existía, y que fue hecho de las cosas que no son, o que fue formado de otra substancia o esencia, o que es una criatura, o que es mutable o variable, a éstos anatematiza la iglesia católica."
Esta fórmula, a la que después se le añadieron varias cláusulas -y se le restaron los anatemas del último párrafo- es la base de lo que hoy se llama "Credo Niceno", que es el credo cristiano más universalmente aceptado. El llamado "Credo de los Apóstoles", por haberse originado en Roma y nunca haber sido conocido en el Oriente, es utilizado sólo por las iglesias de origen occidental -es decir, la romana y las protestantes. Pero el Credo Niceno, al mismo tiempo que es usado por la mayoría de las iglesias occidentales, es el credo más común entre las iglesias ortodoxas orientales -griega, rusa, etc.
Para Constantino, el cristianismo vendría a ser la culminación del proceso unificador que había estado obrando en el Imperio desde hacía siglos. Había logrado que sólo hubiera un emperador, una ley y una ciudadanía para todos los hombres libres. Sólo faltaba una religión única para todo el Imperio. Para ello era preciso que hubiera igualmente una sola Cristiandad, uniformada al máximo posible. De esta manera, las discusiones doctrinales o disciplinarias de la Iglesia se convirtieron en un problema de estado.

EL SÍMBOLO NICENO

El símbolo niceno o símbolo de la fe es una declaración dogmática de los contenidos de la fe cristiana promulgada en el Primer Concilio de Nicea. El objeto del credo niceno fue consensuar una definición de los dogmas de la fe cristiana, impedida hasta entonces por la escasa institucionalización y las fuertes variantes regionales. El principal adversario de la doctrina nicena fue elarrianismo, una corriente teológica que negaba la divinidad de Jesús; otros problemas teológicos, en especial trinitarios, no se resolverían hasta el Primer Concilio de Constantinopla, cuando el carácter divino del espíritu Santo se afirmó definitivamente.




EL SEGUNDO CONCILIO DE NICEA

El segundo Concilio de Nicea se celebró del 24 de Septiembre al 13 de Octubre de 787 en Nicea. Fue convocado por Irene, madre del emperador Constantino VI. Los participantes más destacados de la asamblea fueron Adriano I, los legados papales: el Arcipreste romano Pedro y el Archimandrita del monasterio griego de san Saba y el patriarca de Constantinopla Tarasio.
El concilio fue convocado a raíz de la controversia iconoclasta iniciada por el emperador León III el Isáurico en el 726. Los iconoclastas negaban la legitimidad de las imágenes y su culto. Se habla de diversas causas en esta postura: cierto esquema todavía monofisita que no había sido totalmente vencido, la influencia musulmana y judía en el imperio de Oriente, el origen sirio del emperador León III, y el deseo de contrarrestar el poder de los monjes, defensores de la iconodulia, doctrina contraria a la iconoclasta. Además los iconoclastas usaban argumentos derivados de la prohibición que en el Antiguo Testamento vetaba la creación de imágenes (cf. Éxodo 20, 4; Deuteronomio 5, 8) o de la filosofía platónica ya que el uso de imágenes implica representar modelos a partir de lo que solo son sombras o reflejos.
Los cánones del concilio permiten hacer una distinción entre el culto dado a Dios (llamado de «adoración» o λατρεία) y la veneración especial tributada a las imágenes (προσκύνησις). Así se evitaban ambos extremos igualmente presentes en la cultura oriental: la adoración de la imagen como si fuera Dios mismo y por otro lado la destrucción de estas por miedo a la idolatría o por motivos de conveniencia y paz.
La intervención de la emperatriz regente Irene fue continua y fuerte. Ella misma presidió los trabajos de la última sesión asegurándose así de que las conclusiones fueran en la línea favorable a las imágenes. Los decretos y cánones fueron promulgados por ella. Sin embargo, las disputas en el interior de la familia imperial a causa de este problema continuaron hasta el emperador Teófilo.
Una de las novedades en este Concilio es la baja asistencia de los patriarcas orientales. Sólo asistió el de Jerusalén (que llegó con retraso) y el de Constantinopla. Nicea II declaró no ecuménico el sínodo de Constantinopla del 754, por no haber sido celebrado en comunión con la iglesia de Roma. El concilio fue recibido en Occidente con algunas reservas, debido a la mala traducción latina del griego original de las actas del concilio.


CONCLUSIÓN

El concilio de Nicea, o mejor dicho los Concilios de Nicea tuvieron como objetivo unificar al cristianismo, pues a causa de las distintas creencias que ya existían, hubo quienes negaban la doctrina de que Dios Padre, Dios hijo y Dios Espíritu Santo eran el mismo ser, sólo que unido en su santa trinidad. Habían quienes decían que Dios hijo sólo era una creación más del padre, pero a causa de esto fue como pudimos llegar al estudio de éste concilio.

CONCEPTO DE DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL

Para aquellos despistados en la materia.... Aquí les dejo una pequeña investigación de Derecho Económico.

DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL

Aquella rama del derecho internacional que regula los intercambios de bienes, inversiones y servicios entre agentes públicos o privados originarios o procedentes de diversos países o regiones.

COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

La Comunidad Económica Europea (CEE) fue una organización internacional creada por los tratados de Roma del 1957 (en vigor desde el 1958), con la finalidad de crear un mercado común europeo. Los Estados signatarios fueron Francia, Italia, Alemania (por ese entonces, sólo la República Federal Alemana, no la República Democrática Alemana) y los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo). El tratado establecía un mercado y aranceles externos comunes, una política conjunta para la agricultura, políticas comunes para el movimiento de la mano de obra y los transportes, y fundaba instituciones comunes para el desarrollo económico. Estas instituciones, posteriormente, en el año 1965, se fusionaran con las instituciones de la CECA y las de la EURATOM, gracias al Tratado de fusión (o Tratado de Bruselas).
La CEE fue la más famosa de las tres Comunidades Europeas, y después del Tratado de Maastricht (o TUE) se le cambió el nombre a Comunidad Europea (CE). También en el Tratado de Maastricht se creó oficialmente la Unión Europea. Tras la creación de la Unión Europea, la CE (antigua CEE) pasó a formar parte del primero de los tres Pilares de la Unión Europea.

SERVIDUMBRES (DERECHO CIVIL)

DERECHO ROMANO
Concepto:
Concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. Es decir, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, mas nunca el ius abutendi.
-Constitución de las servidumbres:
-Mancipatio
-In iure cessio
-Por reserva
-Por legado
-Por adiudicatio
-Por usucapio
-Por convenio entre los interesados
-Extinción de las servidumbres:
-Pérdida de cualquiera de los inmuebles
-Por confusión o consolidación
-Por renuncia del titular
-Por el no uso
-Protección de las servidumbres:
La actio confessoria, era otorgada al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero que impidiera el ejercicio de su derecho.
-Clasificación de las servidumbres:
-Las servidumbres reales o prediales: se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble. Deben ser predios vecinos y de propietarios diferentes.
• Rurales:
• De paso: hecho de permitir circular por el fundo sirviente, según las necesidades del fundo dominante.
• De acueducto: permite conducir agua por algún medio a través del fundo sirviente, para beneficio del fundo dominante.
• De toma de agua: permite al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente.
• De pasto: permite pastar a las bestias del propietario del predio dominante en el predio sirviente.
• Urbanas:
• Apoyo de viga: permite al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga.
• Apoyo de un muro: derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino.
• Desviación de agua de lluvia: se obligaba al propietario del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina, de forma directa o mediante un conducto determinado.
• Prohibición de levantar construcciones: el propietario del predio dominante impide al propietario del fundo sirviente levantar una construcción de determinada altura que le puede quitar la vista, o bien afecte la luz que recibe.
 Servidumbres personales: se constituyen con miras a favorecer a un sujeto determinado.
• Usufructo
• Uso
• Derecho de habitación
• Operae servorum

-CONCEPTO
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un inmueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño.
-ELEMENTOS
-Son derechos reales, son gravámenes reales, también se les denomina cargas. Es un derecho real en cuanto a que es un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial, y que es oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea el dueño del predio sirviente.
-Es un poder jurídico ejercido directa e inmediatamente sobre una cosa, en este caso el predio vecino, propiedad o posesión de otra persona.
-Este gravamen real se constituye siempre entre predios; el derecho se otorga a ambos propietarios.
-Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños: un predio dominante y otro sirviente.
-Se beneficia a un predio para que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en alguna forma la utilidad del predio sirviente.
-CARACTERÍSTICAS
-A pesar de que exista cambio de propiedad en el predio sirviente, la servidumbre continúa, es inseparable de la cosa, no sigue a las personas sino que sigue a la cosa; se constituye en beneficio a cierto predio.
-Si el predio sirviente se dividiere por distintas enajenaciones parciales, la servidumbre no se divide; continúa sobre todo el predio sirviente, como si fuera una entidad antes de la enajenación.
-PRINCIPIOS
-Principio general: “Las servidumbres son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenecen”.
-Principios secundarios:
-“La servidumbre es indivisible”.
-“Nadie puede establecer servidumbres sobre su propiedad”.
-Principios que norman la situación del dueño del predio dominante:
-“El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras necesarias para la constitución y conservación de la servidumbre”.
-“El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras que hagan menos gravosa la servidumbre”.
-Principios que norman la situación del dueño del predio sirviente:
-“El dueño del predio sirviente está obligado simplemente a no hacer o a tolerar”.
-“El dueño del predio sirviente tiene el derecho de ejecutar todas las obras que sin perjudicar la servidumbre, la hagan menos gravosa”.
-“El dueño del predio sirviente debe abstenerse de ejecutar obras que impidan el ejercicio de la servidumbre o la hagan difícil”.
-“El dueño del predio sirviente tiene la facultad de cambiar el lugar de la servidumbre, sin causar perjuicio al dueño del predio dominante y que del cambio resulte una ventaja al predio sirviente por cuanto que en lugar en que está constituida se impongan cargas o gravámenes innecesarios”.
-Principios que se refieren a la interpretación en las servidumbres:
-“Para las servidumbres voluntarias se admite la autonomía de la voluntad como principio general, es decir, se estará a lo estatuido; libremente puede el dueño del predio sirviente, al constituir una servidumbre por testamento, por acto unilateral o por contrato, fijar las modalidades y condiciones, las formas de uso y las restricciones”.
-“A falta de estipulación en las servidumbres voluntarias, se aplicarán las normas anteriormente explicadas para regir la situación de las partes”.
-“Si no pudiere resolverse un caso ni con las estipulaciones del acto o contrato ni con las normas generales antes citadas, deberá resolverse siempre en la forma que menos perjuicios cause al predio sirviente”.
-“Toda servidumbre, al constituirse o al extinguirse, comprende la constitución o extinción de los derechos accesorios a la misma”.
-CLASIFICACIÓN
-Positivas y negativas
-Positivas: aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante.
-Negativas: aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente.
-Urbanas y rústicas
-Urbanas: aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo.
-Rústicas: aquellas que se constituyen para provecho o comodidad de un objeto agrícola, independientemente de que esté en la ciudad o en el campo.
-Aparentes y no aparentes
-Aparentes: las que en su ejercicio se manifiesta por un signo exterior.
-No aparentes: las que no requieren la existencia de dichos signos.
-Continuas y discontinuas
-Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho actual del hombre.
-Discontinuas: aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
-Legales y voluntarias
-Legales: son las impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo.
• Naturales: las que impone la ley por la situación natural de los predios.
• Legales en sentido estricto: las que impone el legislador para beneficio particular o colectivo, a pesar de que no las motive la situación de los predios.
• De desagüe: pueden originarse bien sea por el desnivel físico entre dos predios, es decir, uno como predio superior y el otro como inferior o bien por estar un predio enclavado entre otros.
• De acueducto: derecho del propietario del predio dominante para hacer llegar a su predio el agua necesaria, mediante la construcción de canales y acueductos que él mismo deberá costear y que pasará por los predios ubicados entre la fuente y el predio dominante. Todos los predios intermedios son los predios sirvientes.
• De paso: el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
-Voluntarias: son las que se crean por contrato, por acto unilateral, por testamento o por prescripción.
-Sobre predios del Estado y sobre predios de los particulares
• -Sobre predios del Estado: es el predio sirviente el que pertenece a éste y es predio dominante objeto de propiedad particular. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, no pueden gravarse con servidumbres; sólo a los propios del Estado.
• Sobre predios de los particulares: en estas servidumbres comunes, ambos predios pertenecen a los particulares.
-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
-Contrato: implican una enajenación de parte de la propiedad, al imponerse el dueño del predio sirviente una restricción al ejercicio absoluto de su dominio.
-Acto jurídico unilateral: por voluntad del hombre.
-Testamento: implican una limitación voluntaria que el autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
-Prescripción: suponen que se esté en posesión del derecho que se trata de adquirir; en este caso la posesión se traduce en la ejecución de actos que revelen su ejercicio.
-Ley: debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estado jurídicos.
**Modalidades que pueden afectar la constitución de las servidumbres: pueden quedar sujetas a una condición, a un término o que sea revocable.
-SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES
El titular del predio dominante tiene el derecho de utilizar algún aspecto del predio sirviente o de impedir algo del propietario o poseedor de éste; el titular del predio sirviente por su parte, está obligado a no hacer algo o a tolerar en su caso lo que el otro sujeto pueda hacer en ejercicio de su derecho.
-FORMAS DE EXTINCIÓN
-Servidumbres voluntarias
-Cumplimiento del plazo señalado
-Cumplimiento de la condición resolutoria estipulada
-Resolución o revocación del dominio respecto del dueño del predio sirviente, cuando se haya constituido la servidumbre por el que, teniendo un dominio revocable, llega el tiempo de la revocación.
-Por la reunión de los predios sirvientes y dominante en una sola persona.
-Por el no uso, es decir, por una prescripción negativa: se debe a que el predio dominante ha constituido otra servidumbre en distinto predio que le permite satisfacer sus necesidades.
-Servidumbres legales
-Se extinguen temporalmente cuando los predios pasan a la propiedad o poder de un solo dueño.
-La prescripción con modalidades especiales: no basta el no uso para extinguirla (porque puede ser temporal), pero puede después renacer la necesidad de la servidumbre. Lo principal es que el predio dominante pueda satisfacer su necesidad, independientemente de que haya usado o no el gravamen en un cierto tiempo.
-DISTINCIÓN ENTRE LAS SERVIDUMBRES Y LAS LIMITACIONES AL DOMINIO
-La servidumbre debe ser entre dos predios, en tanto que las limitaciones al dominio son con relación a una cosa mueble o respecto de predios, pero en forma de reciprocidad.
-En tanto que las servidumbres sólo existen como restricciones para los inmuebles, las limitaciones a la propiedad afectan tanto los bienes muebles, como los inmuebles.
-Las servidumbres pueden crearse en interés particular o en interés colectivo; en cambio, las limitaciones al dominio se imponen por un interés general o por razones de buena vecindad.
-Las limitaciones a la propiedad se refieren siempre a un bien, o a restricciones recíprocas entre vecinos, para beneficio general; en cambio, las servidumbres no se conciben sino como cargas impuestas sobre un predio a favor de otro.
-SERVIDUMBRE EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
-1130.- Concepto
-1131.- Para que la servidumbre voluntaria produzca efectos contra tercero, debe ser inscrito en el RPPyC.
-1132.- Consiste en no hacer o en tolerar.
-1133
-1134.- Servidumbres continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
-1135.- Continuas.
-1136.- Discontinuas.
-1137.- Aparentes.
-1138.- No aparentes.
-1139.- Principio general.
-1140.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa.
-1141.- Principio secundario.
-1142.- Servidumbres voluntarias y legales.
-1143 – 1152.- Servidumbres legales.
-1153 – 1145.- De la servidumbre legal de acueducto.
-1146 – 1152.- De la servidumbre legal de desagüe.
-1153 – 1171.- De la servidumbre legal de acueducto.
-1172 – 1183.- De la servidumbre legal de paso.
-1184 – 1187.- Servidumbres voluntarias.
-1188 – 1192.- Adquisición de servidumbres voluntarias.
1193 – 1202.- Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
-1203 – 1209.- Extinción.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

RECTIFICACION DE ASIENTO

La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el título y la inscripción.

Error material: cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al efectuarse la inscripción, sin cambiar por eso el sentido general del documento ni el de alguno de sus conceptos.

Error de concepto: Cuando al expresar en la inscripción o anotación, alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido porque el Registrador se hubiere formado, un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquier otra circunstancia.

EXTINCION DE ASIENTOS
Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial

La cancelación total:
I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;
III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;
IV.- Cuando se declare la nulidad del asiento;
V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen
VI.- Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.

Cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

El Registro Público de la Propiedad se integrará con las secciones destinadas a:

I. La Primera, al registro de bienes inmuebles y derechos reales;
se integrará por tres libros:
Se inscribirán en el libro primero:
La adquisición del dominio o la posesión originaria sobre bienes inmuebles;
Las enajenaciones en las que se sujete la transmisión de propiedad a condiciones suspensivas o resolutorias;
El cumplimiento de las condiciones a que se refiere la fracción anterior;
Las resoluciones judiciales que impliquen transmisión de dominio o posesión;
Las resoluciones judiciales de las informaciones adperpetuam y posesorias, promovidas de acuerdo con lo dispuesto por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado;
Los convenios o resoluciones sobre división o cesación de copropiedad;
Los fideicomisos traslativos de dominio que se refieran a inmuebles;
Las resoluciones emitidas por autoridades competentes y que sean atributivas a la propiedad inmueble;
Los testimonios de actas de personas morales que se refieran a bienes inmuebles;
La partición y adjudicación de bienes inmuebles en materia sucesoria;
Las capitulaciones matrimoniales sobre inmuebles y lo relativo al régimen matrimonial sobre los mismos;
El Patrimonio Familiar y
En general los demás títulos registrables sobre actos jurídicos de in matriculación o que atribuyan o trasmitan el dominio de un bien inmueble.

Se inscribirán en el Libro Segundo:
Los derechos reales de servidumbre, usufructo, uso y de habitación;
La constitución, reconocimiento, trasmisión, modificación o extinción de derechos de hipoteca o de la cédula hipotecaria;
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de conformidad a lo establecido en el Código Civil del Estado;
La prenda de frutos pendientes a que se refiere el Artículo 2850 del Código Civil del Estado;
El contrato de prenda sobre créditos inscritos en el Registro;
Las resoluciones judiciales en que se decrete el concurso o estado de quiebra, que afecten los derechos de propiedad sobre inmuebles;
La protocolización de la división, subdivisión, lotificación, renotificación o fraccionamiento de un predio en manzanas o lotes y la constitución del régimen de propiedad en condominio y
En general, los demás actos jurídicos en que por disposición del propietario o por resolución de autoridad competente, se grave o límite en cualquier forma el uso o disfrute de bienes inmuebles o se establezcan modificaciones al régimen de propiedad.

En el Libro Tercero se inscribirán:
Los testamentos, los autos declarativos de herederos, el nombramiento de albacea definitivo o su remoción y la actuación judicial por la cual se acepta y discierne el cargo;
La cesión de derechos hereditarios
En general los demás documentos provenientes de derechos hereditarios que se contengan en títulos traslativos de dominio, inmatriculables o que sin imponer modalidades a esos derechos sean inscribibles.

II. La Segunda, al registro de bienes muebles;
Para que una operación sobre muebles sea inscribible, se requiere:
Que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable;
Que el adquirente, pignorante, depositario, acreedor o titular de los bienes radique dentro de la circunscripción territorial de la Oficina Registral en la que se pretende hacer la inscripción y
Que al contrato correspondiente se acompañe la factura original, expedida por comerciante legalmente establecido.


III. La Tercera, al registro de personas morales;
En la sección tercera se llevará un libro se practicarán en la Oficina del Registro donde tenga su domicilio social la persona moral de que se trate de acuerdo con su escritura constitutiva.
Para inscribir cualquier acto relacionado con una persona moral, deberá constar previamente inscrita la constitución de la misma.

IV. La Cuarta, al registro de Planes de Desarrollo del Estado;
La sección cuarta se llevará en un sólo libro y en él se inscribirán:
Los Planes de Desarrollo Urbano que prevé la Ley de la materia;
Las resoluciones administrativas que se dicten en apoyo a los propios Planes;
Las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos y
Los demás actos previstos por la Legislación de la materia.


V. La Quinta, al registro de bienes inmuebles del dominio público:
Se llevará en un sólo libro, en el que se inscribirán los títulos por medio de los cuales la Federación, el Estado o los Municipios a través de sus representantes, adquieran en propiedad bienes inmuebles por cualquiera de los medios legales.

VI. La Sexta, al registro de Fedatarios Públicos con ejercicio en el Estado de Hidalgo.
En esta sección se llevarán dos libros:
En el Libro Primero se registrará el nombramiento, sello, firma, rúbrica y todo lo relativo a los Notarios Públicos del Estado de Hidalgo.
En el Libro Segundo se registrará el nombramiento, sello, firma, rúbrica y todo lo relativo a los Corredores Públicos de la Entidad.

Los libros que integren las diversas secciones del Registro Público de la Propiedad se formarán, con dos copias legibles, cotejadas y autorizadas por quien las emita. La primera copia se incorporará al libro de inscripción, con los datos del
registro correspondiente y la segunda será para el apéndice.
Éstas copias deberán ser en hojas tamaño oficio de 36 kilogramos, con un márgen izquierdo del anverso y reverso de 4
centímetros y 2.5 centímetros del lado derecho, que permita su adecuada encuadernación.
A cada asiento Registral se anexará, una hoja de servicio que servirá para las anotaciones marginales referentes al mismo

Las Oficinas Registrales llevarán un índice por sección que contendrá:
I. Nombre del propietario o persona moral por orden alfabético;
II. Tipo de operación o acto jurídico;
III. Nombre del predio y ubicación, en su caso y
IV. Datos de inscripción.
Todo documento inscribible expresará en su caso, los datos generales de las personas que los otorguen, los relativos a los bienes o derechos contenidos y los antecedentes Registrales excepto que se trate de la primera inscripción.
A todo documento traslativo de dominio que se presente para su inscripción, deberá acompañarse el certificado de valor fiscal a favor del adquirente expedido por la Presidencia Municipal a que corresponda
Al presentarse un documento para su inscripción, será acompañado invariablemente de una solicitud por duplicado, que contendrá la naturaleza del acto y antecedentes Registrales, en su caso en la copia se asentará la razón del acuse de recibido, que contendrá: Número de entrada, hora, fecha, sello, nombre y firma de quien recibe.
El Registrador o el área de calificación que corresponda, examinará dentro de los cinco días hábiles siguientes si es inscribible o anotable, si reúne las condiciones exigidas por la Ley
En caso de que no estuviere conforme el interesado, podrá impugnarla.
Inmediatamente después de que se efectúe una inscripción, anotación o cancelación, se pondrá al calce del documento una certificación que contenga: El número de inscripción, libro, sección, fecha, firma del Registrador y Sello Oficial.

RECURSO DE INCONFORMIDAD
se interpondrá ante el Director del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado, directamente o a través de la Oficina Registral que corresponda, por escrito y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación hecha
El escrito por el cual se interponga el recurso deberá contener:
I. El nombre del recurrente;
II. La copia del acuerdo impugnado y los documentos que lo motivaron, salvo que se encuentren en la Oficina Registral;
III. El precepto o preceptos violados y
IV. El concepto de agravio.

ACCION PLENARIA DE POSESION O ACCION PUBLICIANA

Ahi les va este ensayo.. que esopero que les pueda servir en la rama del Derecho Civil.


Artículo 9.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe: tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Esta acción se da en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor.
No procede esta acción en contra de:
- legítimo dueño
- cuando el actor no tiene registrado su título y el demandado si (bienes inmuebles)
- cuando las posesiones sean dudosas (sin certeza respecto a la calidad de la posesión)

*OBJETO: que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble.

El principal efecto es saber quien es el que tiene la mejor posesión y así mediante juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa, o bien en juicio de nulidad respecto al título, para que como consecuencia de la misma proceda la restitución.

En  el código de procedimientos civiles solo se reconoce la acción que procede en contra:
* del poseedor que no tiene título, del que conoce sus vicios, es decir, que es de mala fe.
* respecto del poseedor con título buena fe pero que ha poseído por menos tiempo que el actor.

En la doctrina se reconocen tres hipótesis fundamentales:


 

                                              * Buena fe           
1.- amabas partes                  *actor buena fe y demandado mala fe
    tienen título.
                                               *ambos poseedores son de mala fe



2.- solo una de ellas lo tiene

3.- ninguna de las partes tiene título

Artículo 878.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien
pertenece la posesión.

Artículo 873.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la
presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

JURSIPRUDENCIA AL RESPECTO

ACCION PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN

Para que se declare la acción pauliana deben acreditarse los siguientes elementos:
1.- tener justo título de poseer
2.- que ese título se haya adquirido de buena fe
3.- que el demandado posee el bien a que se refiere el título

viernes, 5 de noviembre de 2010

LA COLUMNA DE HIERRO!!!

  Este libro me llamó mucho  la atención...digo, a pesar de que al conocerlo no tenía muchas ganas de leerlo puesto que es un libro demasiado grueso..que flojera..ja!!!....Pero es muy muy bueno, creanme ...además de que les servirá mucho para la materia de Derecho Romano....pues es una novela que trata sobre personajes que fueron muy importantes en la historia de Roma. Nuestro protagonista es una persona llamada Marco Tulio Cicerón, un excelente jurista de Roma.

  El libro se divide en varios capítulos, y es a su vez cada vez más interesante, desde el momento que empiezas a lererlo te llama más y más la atención (claro, si te gusta leer,ja).

  Es una novela que nos habla de valores, Derecho, por supuesto y enmarca mucho lo que es la verdadera amistad y un amor correspondido pero nunca consumado, puesto que Marco Tulio se enamora de una mujer que despues paso a ser esposa de quien se convertiría en su peor enemigo.

  La amistad para Marco Tulio era algo fundamental, puetso que era una persona inculcada con muchos valores....y a pesar de que nunca tuvo un amigo de pequeño, siempre creció con el sueño de poder tener uno. Tuvieron que pasar algunos años para que Tulio por fin pudiera tener a su primer amigo, de echo fue una amistad demasiado cuidada y conservada por él... aunque no todos sabemos valorar de la misma manera la amistad que algunas personas nos brindan. La persona a quien Marco Tulio hizo su amigo Octavio Augusto, fue una de esas personas, él, aunque se decía llamar amigo de Marco Tulio no en todos los momentos supo valorar esa amistad.

  Se mencionan momentos muy emocianantes y otros un tanto aburridos, pero al fin y al cabo es una novela y yo le daria una buena calificación a la escritora!!!!

  Si quieren saber más....lean el libro!!!!!