viernes, 19 de noviembre de 2010

SERVIDUMBRES (DERECHO CIVIL)

DERECHO ROMANO
Concepto:
Concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. Es decir, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, mas nunca el ius abutendi.
-Constitución de las servidumbres:
-Mancipatio
-In iure cessio
-Por reserva
-Por legado
-Por adiudicatio
-Por usucapio
-Por convenio entre los interesados
-Extinción de las servidumbres:
-Pérdida de cualquiera de los inmuebles
-Por confusión o consolidación
-Por renuncia del titular
-Por el no uso
-Protección de las servidumbres:
La actio confessoria, era otorgada al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero que impidiera el ejercicio de su derecho.
-Clasificación de las servidumbres:
-Las servidumbres reales o prediales: se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble. Deben ser predios vecinos y de propietarios diferentes.
• Rurales:
• De paso: hecho de permitir circular por el fundo sirviente, según las necesidades del fundo dominante.
• De acueducto: permite conducir agua por algún medio a través del fundo sirviente, para beneficio del fundo dominante.
• De toma de agua: permite al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente.
• De pasto: permite pastar a las bestias del propietario del predio dominante en el predio sirviente.
• Urbanas:
• Apoyo de viga: permite al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga.
• Apoyo de un muro: derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino.
• Desviación de agua de lluvia: se obligaba al propietario del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina, de forma directa o mediante un conducto determinado.
• Prohibición de levantar construcciones: el propietario del predio dominante impide al propietario del fundo sirviente levantar una construcción de determinada altura que le puede quitar la vista, o bien afecte la luz que recibe.
 Servidumbres personales: se constituyen con miras a favorecer a un sujeto determinado.
• Usufructo
• Uso
• Derecho de habitación
• Operae servorum

-CONCEPTO
Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un inmueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño.
-ELEMENTOS
-Son derechos reales, son gravámenes reales, también se les denomina cargas. Es un derecho real en cuanto a que es un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial, y que es oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea el dueño del predio sirviente.
-Es un poder jurídico ejercido directa e inmediatamente sobre una cosa, en este caso el predio vecino, propiedad o posesión de otra persona.
-Este gravamen real se constituye siempre entre predios; el derecho se otorga a ambos propietarios.
-Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños: un predio dominante y otro sirviente.
-Se beneficia a un predio para que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en alguna forma la utilidad del predio sirviente.
-CARACTERÍSTICAS
-A pesar de que exista cambio de propiedad en el predio sirviente, la servidumbre continúa, es inseparable de la cosa, no sigue a las personas sino que sigue a la cosa; se constituye en beneficio a cierto predio.
-Si el predio sirviente se dividiere por distintas enajenaciones parciales, la servidumbre no se divide; continúa sobre todo el predio sirviente, como si fuera una entidad antes de la enajenación.
-PRINCIPIOS
-Principio general: “Las servidumbres son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenecen”.
-Principios secundarios:
-“La servidumbre es indivisible”.
-“Nadie puede establecer servidumbres sobre su propiedad”.
-Principios que norman la situación del dueño del predio dominante:
-“El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras necesarias para la constitución y conservación de la servidumbre”.
-“El dueño del predio dominante está obligado a ejecutar todas las obras que hagan menos gravosa la servidumbre”.
-Principios que norman la situación del dueño del predio sirviente:
-“El dueño del predio sirviente está obligado simplemente a no hacer o a tolerar”.
-“El dueño del predio sirviente tiene el derecho de ejecutar todas las obras que sin perjudicar la servidumbre, la hagan menos gravosa”.
-“El dueño del predio sirviente debe abstenerse de ejecutar obras que impidan el ejercicio de la servidumbre o la hagan difícil”.
-“El dueño del predio sirviente tiene la facultad de cambiar el lugar de la servidumbre, sin causar perjuicio al dueño del predio dominante y que del cambio resulte una ventaja al predio sirviente por cuanto que en lugar en que está constituida se impongan cargas o gravámenes innecesarios”.
-Principios que se refieren a la interpretación en las servidumbres:
-“Para las servidumbres voluntarias se admite la autonomía de la voluntad como principio general, es decir, se estará a lo estatuido; libremente puede el dueño del predio sirviente, al constituir una servidumbre por testamento, por acto unilateral o por contrato, fijar las modalidades y condiciones, las formas de uso y las restricciones”.
-“A falta de estipulación en las servidumbres voluntarias, se aplicarán las normas anteriormente explicadas para regir la situación de las partes”.
-“Si no pudiere resolverse un caso ni con las estipulaciones del acto o contrato ni con las normas generales antes citadas, deberá resolverse siempre en la forma que menos perjuicios cause al predio sirviente”.
-“Toda servidumbre, al constituirse o al extinguirse, comprende la constitución o extinción de los derechos accesorios a la misma”.
-CLASIFICACIÓN
-Positivas y negativas
-Positivas: aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante.
-Negativas: aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente.
-Urbanas y rústicas
-Urbanas: aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo.
-Rústicas: aquellas que se constituyen para provecho o comodidad de un objeto agrícola, independientemente de que esté en la ciudad o en el campo.
-Aparentes y no aparentes
-Aparentes: las que en su ejercicio se manifiesta por un signo exterior.
-No aparentes: las que no requieren la existencia de dichos signos.
-Continuas y discontinuas
-Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho actual del hombre.
-Discontinuas: aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
-Legales y voluntarias
-Legales: son las impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo.
• Naturales: las que impone la ley por la situación natural de los predios.
• Legales en sentido estricto: las que impone el legislador para beneficio particular o colectivo, a pesar de que no las motive la situación de los predios.
• De desagüe: pueden originarse bien sea por el desnivel físico entre dos predios, es decir, uno como predio superior y el otro como inferior o bien por estar un predio enclavado entre otros.
• De acueducto: derecho del propietario del predio dominante para hacer llegar a su predio el agua necesaria, mediante la construcción de canales y acueductos que él mismo deberá costear y que pasará por los predios ubicados entre la fuente y el predio dominante. Todos los predios intermedios son los predios sirvientes.
• De paso: el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
-Voluntarias: son las que se crean por contrato, por acto unilateral, por testamento o por prescripción.
-Sobre predios del Estado y sobre predios de los particulares
• -Sobre predios del Estado: es el predio sirviente el que pertenece a éste y es predio dominante objeto de propiedad particular. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, no pueden gravarse con servidumbres; sólo a los propios del Estado.
• Sobre predios de los particulares: en estas servidumbres comunes, ambos predios pertenecen a los particulares.
-FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
-Contrato: implican una enajenación de parte de la propiedad, al imponerse el dueño del predio sirviente una restricción al ejercicio absoluto de su dominio.
-Acto jurídico unilateral: por voluntad del hombre.
-Testamento: implican una limitación voluntaria que el autor de la sucesión impone a un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
-Prescripción: suponen que se esté en posesión del derecho que se trata de adquirir; en este caso la posesión se traduce en la ejecución de actos que revelen su ejercicio.
-Ley: debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estado jurídicos.
**Modalidades que pueden afectar la constitución de las servidumbres: pueden quedar sujetas a una condición, a un término o que sea revocable.
-SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES
El titular del predio dominante tiene el derecho de utilizar algún aspecto del predio sirviente o de impedir algo del propietario o poseedor de éste; el titular del predio sirviente por su parte, está obligado a no hacer algo o a tolerar en su caso lo que el otro sujeto pueda hacer en ejercicio de su derecho.
-FORMAS DE EXTINCIÓN
-Servidumbres voluntarias
-Cumplimiento del plazo señalado
-Cumplimiento de la condición resolutoria estipulada
-Resolución o revocación del dominio respecto del dueño del predio sirviente, cuando se haya constituido la servidumbre por el que, teniendo un dominio revocable, llega el tiempo de la revocación.
-Por la reunión de los predios sirvientes y dominante en una sola persona.
-Por el no uso, es decir, por una prescripción negativa: se debe a que el predio dominante ha constituido otra servidumbre en distinto predio que le permite satisfacer sus necesidades.
-Servidumbres legales
-Se extinguen temporalmente cuando los predios pasan a la propiedad o poder de un solo dueño.
-La prescripción con modalidades especiales: no basta el no uso para extinguirla (porque puede ser temporal), pero puede después renacer la necesidad de la servidumbre. Lo principal es que el predio dominante pueda satisfacer su necesidad, independientemente de que haya usado o no el gravamen en un cierto tiempo.
-DISTINCIÓN ENTRE LAS SERVIDUMBRES Y LAS LIMITACIONES AL DOMINIO
-La servidumbre debe ser entre dos predios, en tanto que las limitaciones al dominio son con relación a una cosa mueble o respecto de predios, pero en forma de reciprocidad.
-En tanto que las servidumbres sólo existen como restricciones para los inmuebles, las limitaciones a la propiedad afectan tanto los bienes muebles, como los inmuebles.
-Las servidumbres pueden crearse en interés particular o en interés colectivo; en cambio, las limitaciones al dominio se imponen por un interés general o por razones de buena vecindad.
-Las limitaciones a la propiedad se refieren siempre a un bien, o a restricciones recíprocas entre vecinos, para beneficio general; en cambio, las servidumbres no se conciben sino como cargas impuestas sobre un predio a favor de otro.
-SERVIDUMBRE EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
-1130.- Concepto
-1131.- Para que la servidumbre voluntaria produzca efectos contra tercero, debe ser inscrito en el RPPyC.
-1132.- Consiste en no hacer o en tolerar.
-1133
-1134.- Servidumbres continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.
-1135.- Continuas.
-1136.- Discontinuas.
-1137.- Aparentes.
-1138.- No aparentes.
-1139.- Principio general.
-1140.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa.
-1141.- Principio secundario.
-1142.- Servidumbres voluntarias y legales.
-1143 – 1152.- Servidumbres legales.
-1153 – 1145.- De la servidumbre legal de acueducto.
-1146 – 1152.- De la servidumbre legal de desagüe.
-1153 – 1171.- De la servidumbre legal de acueducto.
-1172 – 1183.- De la servidumbre legal de paso.
-1184 – 1187.- Servidumbres voluntarias.
-1188 – 1192.- Adquisición de servidumbres voluntarias.
1193 – 1202.- Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
-1203 – 1209.- Extinción.

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